domingo, 27 de octubre de 2013

Caso LC - Perú ante el Comite CEDAW

En el Perú, el aborto es legal cuando la continuación del embarazo constituye un riesgo para la vida y la salud física o mental de la mujer embarazada.
El artículo 119º del Código Penal establece que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Pese a ello, la falta de un protocolo o guía de atención para acceder a la interrupción del embarazo legal viene limitando su acceso y deja, muchas veces, a criterio propio de los profesionales de la salud decidir cuándo deben o no proveer este servicio.
Esta situación coloca a las mujeres que acuden al sistema público de salud en una situación de gran vulnerabilidad, llevándolas muchas veces a recurrir a prácticas o servicios inseguros de aborto.
La reciente resolución emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (ComitéCEDAW), en el caso L.C. c. Perú (comunicación Nº 22/2009), constata una problemática por la que atraviesan un sinnúmero de adolescentes y mujeres adultas que han sido obligadas a mantener un embarazo que pone en riesgo su vida o salud, pese a que, conforme a ley, tenían derecho a que el Estado les brindara la garantía de acceder a un servicio para la interrupción de su embarazo.

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